Fernandez-Concheso

Derecho Tributario

EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA VENTA E IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLE, INSUMOS Y ADITIVOS DESTINADOS AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA GASOLINA

En la Gaceta Oficial N° 41.890 de fecha 29 de mayo del 2020, fue publicado el Decreto Presidencial N° 4.220, mediante el cual se exonera del pago del  Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional, de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas.

  El Decreto establece: Recaudos necesarios para el disfrute de la exoneración del pago de los Derechos de Importación: Se deberá consignar ante la Oficina Aduanera:
  1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
  2. Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
  3. Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Trámite ante Oficina Aduanera:

Los trámites deben realizarse ante la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración; en caso de realizar la importación  definitiva por otra oficina aduanera a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.

La oficina aduanera de ingreso llevará un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso.

Evaluación periódica:

Realizar evaluación periódica de forma semestral, las cuales estarán sujetas a la evaluación que el Ejecutivo Nacional haga para observar el cumplimiento de los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuará la evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados esperados, deberán establecerse en el decreto respectivo (art. 66 Reforma Parcial de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).

Pérdida del Beneficio:

No gozarán del beneficio de exoneración establecido en el presente Decreto 4.220 quiénes no cumplan con las obligaciones contempladas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y otras normas tributarias o aduaneras aplicables.

Medidas Estadales y Municipales:

Se insta a los organismos competentes de los poderes públicos estadal y municipal a adoptar las medidas pertinentes para hacer extensiva la exoneración establecida en el Decreto 4.220, a los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que administren en el marco de su competencia.

Encargado de la ejecución del Decreto:

Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Petróleo.

Duración y vigencia:

Tendrá una duración de un (01) año, contados a partir a partir del 29 de mayo de 2020 fecha de su publicación en Gaceta Oficial.

Si tiene alguna consulta, por favor contáctenos por los siguientes correo: aurelio.fernandez-concheso@clydeco.com; damirca.prieto@clydeco.com.ve; mariana.branz@clydeco.com.ve.