Fernandez-Concheso

Derecho Laboral

Normativa Sanitaria de Responsabilidad Social ante la pandemia por Covid-19

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.891 de fecha 01 de junio de 2020, fue publicado la Resolución N° 090, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud mediante la cual se establece un conjunto de normas con el objeto de mitigar y erradicar los contagios del Coronavirus (COVID-19) en el Territorio Nacional.

Ámbito de Aplicación:

La resolución establece que las normas contenidas en ella son aplicables de forma general para las actividades comerciales, bancarias, transporte, unidades de trabajo, registros, notarias, ceremonias religiosas, entre otras.

Vigilancia del cumplimiento de la Resolución:

Se nombra al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, para que realice la vigilancia al cumplimiento de la normativa dictada, así mismo es el competente para aplicar las sanciones a las que hubiere lugar.

Vigilancia Epidemiológica y atención oportuna.

El Ministerio del Poder Popular para la Salud es el organismo encargado de la vigilancia epidemiológica y atención oportuna; coordinará el sistema epidemiológico nacional, donde  se deberá tener el registro e indicadores de la epidemia. La Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC) será la instancia territorial de asistencia y sistematización de datos, con colaboración de los consultorios populares de las ASIC, los Comités de Salud de los consejos comunales del sector y un representante de la milicia bolivariana.

Por su parte, en las unidades productivas, los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán llevar los mecanismos de control y reporte instruidos por la autoridad nacional.

Aquellas unidades de trabajo, comercio, transporte y cualquier otra actividad que se autorice que no cuenten con los mecanismos de control y seguimiento epidemiológico asociados al Coronavirus (COVID-19), no podrán prestar servicios hasta tanto genere las garantías necesarias a la salud pública.

Vigilancia Epidemiológica en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos.

Se establece que el Ministerio del Poder Popular para la Salud priorizará y mantendrá activa en cualquier fase de la emergencia de salud pública por el Coronavirus (COVID-19), la vigilancia epidemiológica en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos, por lo cual se fija las siguientes normas:

1)Toda persona que ingrese al país, independientemente de su país de origen, debe ser evaluado en el punto de entrada, se le realizará de manera obligatoria la prueba rápida de despistaje de Coronavirus (COVID-19) y, de ser posible, tomar muestra para PCR.

2)Debe permanecer en aislamiento obligatorio, cuarentena estricta, por 14 días desde el momento de su ingreso a los Puntos de Asistencia Social Integral (PASI) de frontera, de forma supervisada por las autoridades locales, y el equipo de salud. En caso de resultado positivo, la persona será trasladada al centro de salud para inicio de tratamiento y vigilancia médica estricta con identificación y abordaje de todos los contactos.

3)En todas las fases de la emergencia nacional del COVID-19 se continúa con el proceso de pesquisa.

Sistema Público Nacional de Salud.

Se establece que el Sistema Público Nacional de Salud mantendrá acondicionado los Hospitales Centinelas y los CDI en todo el territorio nacional para la atención de casos de COVID-19, de forma gratuita.

Igualmente el sector privado de la salud y hotelero en función de la salud como un derecho humano fundamental, deberán mantener coordinaciones y protocolos como un tema humanitario fundamental.

Normativas generales:

La Resolución fija las siguientes normas sanitarias de responsabilidad social que deberán ser cumplidas por todos  los ciudadanos:

1) Crear mecanismos de protección personal, familiar y social para evitar la cadena de contagio de la pandemia del Coronavirus (COVID-19).

2) Acatar las normas epidemiológicas que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

3) Reportar cualquier caso personal, familiar, o social con síntomas de salud asociados al Coronavirus (COVID-19), a los números telefónicos  0800VIGILAN o 0800COVID19.

4) Asistir al establecimiento de salud más cercano asociado al ASIC.

5) Resguardar la población vulnerable (los adultos mayores de 65 años, y las personas con enfermedades que comprometan su inmunidad, cardiópatas, hipertensos, diabéticos, portadores de enfermedades respiratorias crónicas, entre otras) éstos tendrán el cuidado y protección especial del Estado venezolano permaneciendo en cuarentena, bajo las condiciones de flexibilización especial que se instruyan.

Igualmente se establece de forma obligatoria en todo el territorio nacional el uso de mascarillas, el lavado de las manos e higiene corporal, el cumplimiento de las normas relacionadas con las condiciones de higiene de los espacios físicos de contactos y en caso de síntomas de la enfermedad se debe evitar salir del lugar de residencia.

Se obliga a todas aquellas personas que mantengan por un periodo superior a 3 días, síntomas de infección respiratoria o se agrave con la presencia de fiebre no controlada, dificultad para respirar, dolor en el pecho, decaimiento extremo o pérdida del olfato o gusto, a buscar atención médica.

Servicios de salud.

Toda persona, ya sea trabajadores, usuarios de los servicios de salud públicos o privados, adicionalmente a las normar generales, la resolución establece que se debe tomar las siguientes previsiones:

1) Mantener las condiciones de distanciamiento social en todos los espacios de concentración de personas dentro y fuera de los servicios de salud,  conservando en todo momento una distancia de al menos 1,5 metros entre personas.

2) Ingerir alimentos solamente en los espacios dirigido para este fin, evitar consumir alimentos y bebidas en los espacios asistenciales y de espera de los establecimientos de salud.

3) Lavarse las manos de manera frecuente con la técnica adecuada, o desinfectarla con soluciones de alcohol de al menos 70%.

4) Mantener todos los ambientes de los centros de salud con una ventilación adecuada.

Por su parte el personal de salud que tenga contacto directo con pacientes sospechosos o confirmados de Coronavirus (COVID-19), deberá hacer uso de mascarilla, guantes, gorro, protección ocular y bata desechable. En las unidades de cuidados intensivos deben utilizar trajes de bioseguridad impermeables.

Los centros de salud públicos o privados encargados de la promoción de la salud, prevención de enfermedades y accidentes, atención y rehabilitación de personas enfermas, deberán cumplir las siguientes normas sin importar el tamaño o ubicación de la institución:

1) Informar al personal de salud sobre la pandemia COVID19, sus mecanismos de transmisión, prevención y los protocolos de actuación y tratamiento.

2) A través de carteleras y otros medios de comunicación, informar a los usuarios de los servicios de salud, sobre la enfermedad, su prevención y las medidas obligatorias para utilizar los servicios de salud.

3)Garantizar una adecuada infraestructura sanitaria de los centros, especialmente el abastecimiento de agua, servicios sanitarios con lavamanos y servicio eléctrico.

4) Una adecuada ventilación de los centros, con recambio periódico del aire ambiental.

5) El cumplimiento estricto de la desinfección y antisepsia de los diferentes servicios y áreas del centro según el tipo de actividad.

6) Realizar el reordenamiento de los servicios y las adecuaciones necesarias para garantizar el distanciamiento social, evitar el hacinamiento en todos los espacios del centro de salud.

7) Cuidar la salud de todos los trabajadores de la salud, garantizar la atención oportuna de trabajadores enfermos y evitar su incorporación a las actividades laborales.

Igualmente los prestadores de servicios de salud deberán cumplir con las siguientes medidas de bioseguridad:

1) Garantizar en todos los espacios del centro de salud la distancia entre trabajadores y usuarios de al menos 1,5 metros, con excepción de que se trate de una actividad asistencial directa en cuyo caso debe haber protección de trabajadores y pacientes.

2) Establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años.

3) Realizar limpieza y desinfección sistemática de sillas o bancos de espera, al menos 2 veces en cada turno de trabajo.

4) Colocar pancartas informativas con instrucciones sobre el adecuado lavado de manos y toda la información relacionada con el virus.

5) Evitar deambular por los espacios comunes.

6) Escalonamiento de las consultas por hora según el tipo de actividad y el número de médicos disponibles para la misma.

7) Limitar al máximo el mobiliario existente en los espacios para facilitar la posterior limpieza y desinfección de superficies.

8) Limpiar y desinfectar las superficies  de los equipos de electromedicina después de cada uso con pacientes.

9) Desinfectar el espacio de atención, luego de la atención de cada paciente.

10) Realizar una limpieza minuciosa y desinfección de superficies y zonas de contacto con el paciente con una solución de hipoclorito sódico al 0,1%, al finalizar cada jornada de trabajo.

La resolución establece que los usuarios que acudan a los centros prestadores de servicios deben realizarlos sin acompañantes, y en los casos que lo amerite, solamente se permite el ingreso de 1 acompañante y éste deberá cumplir las mismas medidas de higiene y protección que se exigen al paciente en la entrada al centro.

Por su parte la normativa también estipula un conjunto de regulaciones que deberán ser cumplidas por los usuarios que asistan a los servicios de atención médica integral, para ellos el personal del centro le participara que debe:

1) Permitir la toma de la temperatura corporal.

2) El uso de mascarilla.

3) Desechar los guantes en la papelera en caso que el paciente los tenga colocados.

4) Cumplir con las medidas de bioseguridad, por lo cual, debe lavarse las manos durante al menos 20 segundos antes y después de la consulta médica.

Así mismo se establece que las autoridades municipales y del sector salud deberán realizar diariamente labores de saneamiento de las vías de acceso y entradas de los servicios públicos de salud.

La limpieza y desinfección de los centros de salud centinelas se harán de acuerdo con las instrucciones emitidas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Unidades de Trabajo.

La Resolución estipula un conjunto de normas adicionales a las generales para las unidades de trabajo tanto públicas como privadas, las mismas las divides en 2, las que van dirigidas a los trabajadores, y aquellas destinadas a los responsables de las unidades de trabajo.

Normas dirigidas a los trabajadores:

1) Consumir alimentos y bebidas, únicamente en los espacios destinados para tal fin.

2) Cualquier otra que contribuya a minimizar los efectos del Coronavirus COVID-19 en las unidades de trabajo conforme con las directrices del órgano rector en salud.

Normas dirigidas a los Responsables de las Unidades de Trabajo:

1) Abrir al público en general, siempre que conste la autorización de funcionamiento en los territorios y sectores económicos respectivos, en los horarios y condiciones que se determinen.

2) Restringir el acceso a las instituciones o empresas de personas con algún síntoma de enfermedad respiratoria aguda como: fiebre, tos, estornudos frecuentes, malestar general o diarrea.

3) Elaborar un registro de los trabajadores que padezcan enfermedades crónicas a través de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.

4) Garantizar el funcionamiento de los Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su articulación con el Área de Salud Integral Comunitaria respectivo.

5) Restringir las visitas a las instituciones y empresas.

6) Dotar con insumos de higiene: como jabón líquido, toallas desechables, desinfectantes, gel alcoholado y/o alcohol líquido; así como recipientes cerrados o bolsas para el desecho de toallas y pañuelos.

7) Velar por la disponibilidad de mascarillas para los trabajadores.

8) Adecuar los espacios para garantizar el distanciamiento social, y con ello los horarios de trabajo.

9) Organizar de manera especial el trabajo en la emergencia nacional, a efectos de disminuir afluencias innecesarias o sustituibles con trabajo a distancia o teletrabajo.

10) Promover el teletrabajo.

11) Organizar espacios suficientes para la función de comedor, con las condiciones de higiene y distanciamiento social.

12) Cualquier otra que contribuya a minimizar los efectos del COVID-19 en las unidades de trabajo conforme con las directrices del órgano rector de la salud.

Sector Transporte.

La Resolución 090, igualmente, plasma un conjunto de normas adicionales a las generales, para que sean cumplidas por los prestadores de servicios de transporte públicos o privados y los usuarios.

Para el transporte terrestre y masivo se establece:

1) Fijar en las paradas, estaciones o terminales de la ruta respectiva, la señalización adecuada para el distanciamiento social.

2) Efectuar el control de temperatura al ingreso de las unidades de transporte masivo.

3) Acceder a la evaluación periódica de salud de los trabajadores y trabajadoras por parte del equipo de salud del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, en su ausencia, del consultorio popular o establecimiento de salud dispuesto para ese fin.

4) Establecer puntos especiales de control, educación y vigilancia epidemiológico permanente donde exista alta movilidad urbana.

5) Realizar sus operaciones con la autorización que emita las autoridades municipales y de transporte con un estricto apoyo y control sanitario epidemiológico.

6) En vehículos particulares y servicios de taxi, solo podrán circular hasta tres (3) personas incluyendo el conductor.

7) En las unidades de transporte terrestre y de sistema masivo, los pasajeros deben mantener un puesto de por medio de distancia. El uso de puestos continuos aplica para familiares que convivan en la misma casa.

Lo relativo al transporte aéreo, acuático, el sistema de transporte masivo de personas y cualquier otra modalidad, se dictará de manera conjunta entre los ministerios con competencia en la materia y el ministerio de salud la normativa sanitaria ante el COVID-19.

Establecimientos Comerciales.

Los establecimientos comerciales donde se autorice su funcionamiento por parte de la Comisión Presidencial del COVID-19, adicional al cumplimiento de las normas generales, deberán cumplir y hacer cumplir lo siguiente:

Los usuarios deben:

1) Evitar el contacto con personas, muebles u objetos de manera innecesaria.

2) Disponer de algún producto desinfectante para uso humano individual, preferible soluciones con alcohol al 70% o en gel con alcohol.

Los establecimientos comerciales por su parte deben:

1) Disponer de personal en las puertas de accesos que tomará la temperatura a las personas que accedan a los mismos y asegurar que se laven las manos o se produzca desinfección antes de permitir el ingreso a las instalaciones.

2) Se prohíbe tener una densidad ocupación de sus espacios de más de 1 persona por cada dos metros cuadrados (2M) tomando en cuenta los espacios de circulación del establecimiento.

3) Los locales comerciales cuyas dimensiones no permitan el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, deberán buscar alternativas de atención sin el ingreso de los usuarios al establecimiento, garantizando el distanciamiento social y el uso de mascarillas en la parte exterior del local comercial.

4) Los trabajadores de los locales comerciales que manipulen billetes, tarjetas de débito o crédito o cualquier documento de los clientes, deben utilizar soluciones o geles con alcohol al 70% después de atender cada cliente.

Vigencia:

La Resolución entró en vigencia desde el 01 de junio de 2020, fecha de su publicación en Gaceta Oficial.

Si tiene alguna consulta, por favor contáctenos al correo: Damirca.prieto@clydeco.com.ve.