Fernandez-Concheso

Preguntas y respuestas sobre el Coronavirus COVID-19 en el ámbito laboral venezolano

En fecha 15 de marzo de 2020, el Ejecutivo Nacional indicó que a la fecha existen 17 casos de personas contagiadas de Coronavirus COVID-19, y para evitar el contagio masivo, decretó Cuarentena Social Preventiva para 7 estados: Caracas, Miranda, La Guaira, Apure, Zulia, Cojedes y Táchira; dejando muy claro que “no son vacaciones colectivas”, indicó que todas las actividades laborales excepto las actividades del sector salud, servicios y alimentos, están suspendidas hasta nuevo aviso. En vista de dicho pronunciamiento y de las inquietudes que puedan generarse en el sector laboral, hemos tomado la iniciativa de preparar el presente cuestionario de preguntas y respuestas para aclarar ciertas dudas generales ante esta situación de alarma. 

1.¿Qué es una enfermedad ocupacional?

De acuerdo al art. 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), define la enfermedad ocupacional:

 

“Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.(…) “


De acuerdo a la definición, sugerimos  tomar de inmediato las medidas adecuadas en el entorno laboral para evitar que se convierta en una enfermedad ocupacional.

2.¿La empresa debe informar a los trabajadores sobre las medidas de protección del Coronavirus?

El Patrono está obligado a informar e implementar las medidas de protección al trabajador, para impedir o minimizar los riesgos de contagio y así evitar que se convierta en una enfermedad ocupacional.

En caso de violación de la normativa legal en materia de Seguridad y Salud en el trabajo por parte del Patrono, podría este estar sujeto al pago de las indemnizaciones establecidas en el art. 130 LOPCYMAT.

3.¿Qué medidas deben adoptar las empresas que están exentas de la cuarentena?

En vista que las áreas decretadas como exentas son los sectores de la salud, alimentos y servicios; estas deberán adoptar de forma inmediata medidas preventivas de carácter colectivo o individual, en función de la actividad que realice cada empresa. Entre las medidas generales a tomar están:

Los Comité de Seguridad y Salud Laboral, a través de sus Delegados de Prevención, deben realizar un monitoreo diario de la situación del centro de trabajo y de cada trabajador, y velar porque los trabajadores usen adecuadamente los implementos de seguridad;
Indicar a los trabajadores a través de charlas continuas, folletos, entre otros medios, como se contagia el coronavirus y formas de prevención;
Reducir el número de personas expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona;
Dictar medidas específicas para las personas especialmente sensibles;
Dictar medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. (Como: Limpieza y esterilización cada 2 horas a los puestos de trabajo);
Entregar a los trabajadores los implementos de protección individual adecuados;
Determinar el riesgo de exposición por área de servicio (exposición de riesgo, exposición de bajo riesgo y baja probabilidad de exposición); e implementar las medidas al respecto.
Tratar en lo posible de coordinar el traslado de los trabajadores por vías alternas (transporte privado o que otros compañeros de trabajo los acerquen a sus domicilios); para evitar que utilicen el transporte público.

4.¿Puede la empresa obligar a un trabajador a seguir prestando servicios en vista de la cuarentena?

Si el trabajador labora en las áreas de: salud, alimentos y servicios y no está contagiado y no presenta síntomas del coronavirus, debe asistir a su centro de trabajo. Si el trabajador tiene síntomas o sospecha debe informar de inmediato al patrono y al Delegado de Prevención para que ellos tomen las medidas correspondientes. Si el trabajador no labora en las áreas de excepción, se debe poner de acuerdo con su patrono para implementar medidas de trabajo a distancia.

5.¿Pueden las empresas que están en cuarentena, implementar el Teletrabajo?

Si pueden. El teletrabajo permite trabajar en un lugar diferente a la oficina, donde el trabajador laborará en los días y horarios acostumbrados. El Teletrabajo no deja de ser un cambio de ubicación, donde el trabajador sigue teniendo las mismas obligaciones. Es importante aclarar a los trabajadores que no son vacaciones, sino medidas alternativas en medio de la contingencia que está atravesando el país. Las empresas deberán implementar métodos para controlar el horario y trabajo a distancia.

6.¿La empresa tiene el deber de proporcionar material de prevención para los trabajadores que están laborando ante el Coronavirus?

Si. Es obligación del patrono garantizar la seguridad de sus trabajadores.

7.¿Pueden los trabajadores unilateralmente paralizar sus actividades por miedo al contagio del coronavirus?

No; los trabajadores deben cumplir con las normas de higiene y seguridad para evitar el contagio, y en caso de sospecha notificar de inmediato a su Delegado de Prevención o al Departamento de Recursos Humanos, y serán estos los que tomen las medidas al respecto de acuerdo al Protocolo establecido para estos casos.

8. En caso de contagio en el trabajo y fallecimiento ¿se podría considerar enfermedad ocupacional?

Si. Y en caso que ocurra el fallecimiento por dicha causa, el patrono debe informar y declarar dentro de las 24 horas la ocurrencia del mismo al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

La responsabilidad del patrono se verá comprometida en la medida que haya tomado todas las previsiones establecidas en la LOPCYMAT y las establecidas por los demás entes gubernamentales.

9.¿Pueden la empresa sustituir de forma temporal a un trabajador que este en cuarentena?

Si puede, se contratará al trabajador bajo un Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, de acuerdo a lo establecido en el art. 64 LOTTT literal b.

Mantengamos la calma y sobre todo hagamos cumplir las normas establecidas para la prevención del coronavirus.

Para aclarar cualquier duda o hacer alguna consulta, no dude en contactar a nuestra abogada laboral Damirca Prieto al correo electrónico: damirca.prieto@clydeco.com.ve.

 

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