Fernandez-Concheso

El Presidente de EE.UU. firma Orden Ejecutiva en la que Bloquea todos los activos del Gobierno Venezolano.

El 5 de agosto de 2019, el Presidente Donald Trump firmó la Orden Ejecutiva N°13884, donde establece, que todos los bienes e intereses del Gobierno de Venezuela que se encuentran en EE.UU. están bloqueados y no pueden transferirse, pagarse, exportarse, retirarse, ni negociarse de otra manera.
Dentro de la orden ejecutiva, se estipulan dos excepciones: las transacciones para la conducción de oficinas federales por parte de empleados, beneficiarios o contratistas y las relacionadas con la provisión de artículos como comida, ropa y medicina “destinados a ser utilizado para aliviar el sufrimiento humano». A su vez, explica que el término «Gobierno de Venezuela» incluye el Estado, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad, incluido el Banco Central de Venezuela (BCV) y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), esta última ya sancionada por EE.UU.

Propiedades que quedan afectadas por la Orden Ejecutiva:

• Todos los bienes e intereses propiedad del gobierno de Venezuela en Estados Unidos, o que eventualmente estén sujetos a la jurisdicción estadounidense, o se encuentren en poder o bajo el control de cualquier persona o empresa estadounidense.

• Todos los bienes e intereses propiedad de cualquier persona o empresa (estadounidense o extranjera) que:

• Haya asistido, patrocinado o proporcionado asistencia financiera, material o tecnológica al gobierno de Venezuela;

• Sea designada por el Secretario del Tesoro de Estados Unidos (en consulta con el Secretario de Estado);

• Haya sido incluida en la lista de nacionales especialmente designados y personas sancionados en la lista mantenida por la Oficina de Control de Activos del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (OFAC, por sus siglas en inglés);

• Sean propiedad o estén controlados, que hayan actuado o intentado actuar, directa o indirectamente, en representación de cualquier persona cuyos bienes e intereses hayan quedado bloqueados por la Orden Ejecutiva.

En la misma fecha, la OFAC dictó 12 modificaciones de las licencias generales ya existentes y 13 nuevas licencias generales, permitiendo a las personas de EU, continuar desarrollando ciertas actividades con el Gobierno destinadas a la ayuda humanitaria y al apoyo del pueblo venezolano; y continuar realizando actividades económicas con personas privadas venezolanas que puedenser efectuadas sin involucrar al Gobierno.

En este orden de ideas, en fecha 9 de septiembre de 2019, se dictó el Alcance de la Orden Ejecutiva expuesta anteriormente, dictando la Licencia General N°34, que establece la “Autorización de Transacciones que involucran a ciertas personas del Gobierno de Venezuela”.Dicha licencia establece:

“(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, todas las transacciones y actividades prohibidas por la Orden Ejecutiva (EO) 13884 que involucren a una o más personas que cumplan con la definición del «Gobierno de Venezuela», tal como se define en EO 13884, incluidas todas las transacciones que involucran propiedades en las que dichos individuos tienen un interés, están autorizadas, siempre que los individuos sean uno o más de los siguientes:

(1) Ciudadanos de los Estados Unidos; (2) Extranjeros residentes permanentes de los Estados Unidos; (3) Personas en los Estados Unidos que tienen una visa válida de inmigrante o no inmigrante de los Estados Unidos, que no sean personas en los Estados Unidos como parte de la misión de Venezuela ante las Naciones Unidas; o (4) Ex empleados y contratistas del Gobierno de Venezuela.

b) El párrafo (c) excluye a los funcionarios del gobierno venezolano sancionados por el gobierno de los Estados Unidos en otras órdenes ejecutivas, mientras que el párrafo (a) permite a los ciudadanos estadounidenses, residentes, visitantes en los Estados Unidos y ex funcionarios venezolanos recuperar activos congelados. (…)».

La presente licencia, a nuestra manera de ver flexibiliza el concepto de “Gobierno de Venezuela”, mas no es un levantamiento de las sanciones ya impuestas de forma individual a ciertos funcionarios públicos.

Sin otro particular al cual hacer referencia, se suscribe de ustedes.

Atentamente,

Damirca Prieto
Damirca.prieto@clydeco.com.ve
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