Fernandez-Concheso

Boletín Tributario Marzo 2020

Aumento de la Unidad Tributaria 

  En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.839 de fecha 13 de marzo de 2020, fue publicada la Providencia Nº SNAT/2020/00006, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) a un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00).

 

Ámbito de aplicación: El nuevo valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean Servicio, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales o parafiscales derivados de los servicios que prestan (Artículo 2º).

Tributos de liquidación anual: La unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo (Artículo 2º).

Tributos de liquidación periódica o distinta a la anual: La unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (Artículo 3º).

Vigencia: La Providencia Administrativa entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 13 de marzo de 2020 (Artículo 4º).

  Exoneración del pago de impuestos y tasas aplicables para la importación de bienes destinados a combatir el COVID-19

  En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.841 de fecha 17 de marzo de 2020, fue publicado el Decreto Nº 4.166, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales (mascarillas, tapabocas y otros insumos relacionados) realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), que en los actuales momentos pone en riesgo la salud y la vida de personas en el país y en el mundo. 

• Exoneración de impuestos por importación de productos: De acuerdo con el artículo 1 del Decreto, se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales (mascarillas, tapabocas y otros insumos relacionados) realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (COVID-19), que se señalan a continuación:

Finalmente, se exime de la presentación de cualquier régimen legal aplicable, a las importaciones de los bienes muebles corporales antes señalados.

Exoneración de IVA por venta de productos: También se exonera del pago del IVA a las ventas de dichos bienes muebles corporales, i.e mascarillas, tapabocas y otros insumos relacionados, realizadas en el territorio nacional (Artículo 1°).

Exoneración para otros productos: Se exonera del pago de los señalados tributos, a saber, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, a cualquier otro bien mueble corporal que a criterio del Ministerio del Poder Popular para la Salud, sea necesario para evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), los cuales serán establecidos mediante Resolución (Artículo 1°).

Recaudos: Para disfrutar del beneficio de exoneración, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera los recaudos siguientes:

1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.

2. Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional, según sea el caso, encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior.

3. Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Artículo 2).

•  Registro de operaciones: Las importaciones definitivas de bienes muebles exonerados se efectuarán en la oficina aduanera elegida por el beneficiario y se harán los ingresos de las operaciones necesarias para llevar a cabo la importación (Artículo 3).

•  Evaluación periódica: Se realizará trimestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada. Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en este Decreto el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popular para la Salud (Artículo 4 y 5).

•  Pérdida del beneficio:  Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con las siguientes obligaciones:

1. La evaluación periódica establecida en los artículos 4 y 5 de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2. Las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y otras normas tributarias (Artículo 6).

Ejecución del Decreto: El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popular para la Salud quedan encargados de la ejecución del Decreto (Artículo 7).

Vigencia: El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial el 17 de marzo de 2020 y tendrá una duración de un (1) año, es decir, hasta el 17 de marzo de 2021 (Artículo 8 y 9).

 

 

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