Fernandez-Concheso

Boletin octubre 2019

Resolución del Banco Central de Venezuela (BCV) que establece que los créditos comerciales en moneda nacional deberán ser indexados a la unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC)

El Banco Central de Venezuela publicó en Gaceta Oficial 41.742, de fecha 21 de octubre de 2019, Resolución N° 19-09-01, en la que establece que los créditos comerciales deberán pagarse expresados en Unidades de Valor de Crédito Comercial (UVCC), la cual se regirá por el tipo de cambio del día que marque la institución (BCV) al momento de otorgar el crédito.
Así lo establece el art. 1:
«A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los créditos comerciales en moneda nacional a ser otorgados por las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, deberán ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC).
A tales fines, las instituciones bancarias en fecha de otorgamiento del préstamo deberán expresar la obligación en términos de la Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC), resultante de dividir el monto en bolívares a ser liquidado del crédito otorgado entre el Índice de Inversión vigente para dicha fecha, el cual será determinado por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia de mercado y publicado diariamente en su página web. “ (…)
¿Cláusulas adicionales que deberán contener dichos contratos de préstamo?
a) Que el pago de la cuota debe incluir tanto el monto correspondiente de interés como una porción para amortización del capital expresado en Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC).
b) La posibilidad, a decisión del deudor, de pagar anticipadamente el crédito otorgado, sin el pago de penalidad alguna por ese pago anticipado. Pero, si el Índice de Inversión de la fecha anticipada de pago del préstamo resultare inferior al Índice de Inversión de la fecha de otorgamiento del préstamo, a efecto de la determinación del monto a pagar, se empleará el Índice de Inversión vigente para la fecha de otorgamiento del crédito. Esto significa que si la tasa de cambio del dólar del momento en que está pagando el cliente, es menor a la que existía cuando recibió el préstamo, cuando el deudor paga por anticipado, entonces pagara, considerando la tasa de cambio de la fecha en la cual tomo el préstamo.
c) Deben estar debidamente detallados los conceptos y operaciones que hará el banco con relación al capital prestado, los intereses, el cálculo de Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC), así como la forma de calcular el Índice de Inversión y la forma de hacer cada una de las operaciones matemáticas, etcétera.
d) Una declaración del deudor de que comprende todos los aspectos del contrato de préstamo y de que los acepta expresamente.” (Art 2).
¿Cuál será la Tasa de Interés?
Los bancos seguirán negociando con sus clientes la tasa de interés, la cual no podrá exceder del 6% anual ni ser inferior al 4% anual. (Art. 3). Adicional a dicha tasa, los bancos podrán cobrar como máximo el 0,50% anual, por las obligaciones morosas de sus clientes (Art. 5).
¿Qué operaciones excluye esta medida?
Las operaciones relacionadas con tarjetas de crédito, los microcréditos, los préstamos comerciales en cuotas que se otorgan a personas naturales por concepto de créditos nómina, así como los créditos dirigidos a empleados y directivos de las instituciones bancarias, los financiamientos correspondientes a regímenes regulados por leyes especiales, y los créditos comerciales otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, estos últimos, mantendrán las condiciones en las que fueron pactadas hasta su total cancelación.
Sin más que agregar,
Clyde & Co.

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