Fernandez-Concheso

Ratificación de la Inamovilidad Laboral

Considerando que en fecha 13 de marzo de 2020, el Ejecutivo Nacional decreto “Estado de Alarma en todo el territorio nacional” dada la pandemia; y para salvaguardar los derechos de los trabajadores por parte del Estado, y en concordancia con lo establecido en el art. 95 de nuestra Carta Magna y los arts. 94 y 418 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en fecha 23 de marzo 2020 se publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.520, DECRETO Nº 01 EN EL MARCO DEL ESTADO DE ALARMA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CONONAVIRUS (COVID-19), POR MEDIO DEL CUAL SE RATIFICA LA INAMOVILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, indicando las siguientes medidas:

Ratificación: Se ratifica la Inamovilidad laboral de los trabajadores tanto del sector público como del privado, hasta el 31 de diciembre de 2020; por ende, los trabajadores no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el art. 422 de la LOTTT. Se habla de ratificación, ya que el Decreto Nro. 3.708, de fecha 28 de diciembre de 2018, que prorrogó por 2 años la inamovilidad laboral, se encuentra vigente hasta diciembre de 2020.

Amparados: Gozarán de la protección de la inamovilidad:

a.- Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio;

b.- Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato;

c.- Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador.

Sujetos exceptuados: Según el Decreto, los trabajadores de dirección (Art. 87 LOTTT) y los trabadores de temporada u ocasionales quedan exceptuados del mismo. Y en relación a los funcionarios del sector público, su estabilidad se regirá por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Sanciones: los patronos que desacaten la orden de reenganche de un trabajador que este amparado por la inamovilidad, se le impondrán las medidas y sanciones establecidas en la LOTTT (Arts.531, 532, 538, 540).

Esperamos que estas notas sean de útil comprensión acerca de los aspectos más elementales contenidos en el Decreto analizado y quedamos a su disposición para ampliar y/o aclarar cualesquiera de los aspectos antes indicados.

Damirca Prieto.

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