Fernandez-Concheso

Jurisdicción laboral

EMBAJADAS 

 

La Sala Político-Administrativa ha establecido que los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer demandas interpuestas por trabajadores que prestan servicios a “Embajadas”. De allí que la SPA resaltó que cuando se planteen demandas laborales contra la representación diplomática de un Estado extranjero, es éste la persona para quien efectivamente fue prestado el servicio y no el funcionario que lo representa. Lo contrario, “…conduciría necesariamente a la aplicación del principio de inmunidad de jurisdicción, en desmedro de los derechos e intereses del accionante quien se vería obligado a intentar la demanda en una evidente situación de desigualdad…” Por ende y conforme con los criterios reiterados por la SPA, se establece que “…el juez venezolano tiene jurisdicción para conocer de los casos en materia laboral, toda vez que la ciudadana (…) demandó a la Embajada(…) en Venezuela, por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, lo cual evidentemente, se encuentra fuera del ámbito de las funciones soberanas del Estado demandado y nada tiene que ver con la esencia de su actividad gubernamental…” (SPA del TSJ (27/01/2016). Caso: Sahaila Estebana La Cruz Eraso vs Embajada del Reino de Los Países Bajos en Venezuela).

 

Al respecto, la Sala Político Administrativo (SPA) ha ratificado sus sentencias números 1.967 y 1.972 de fecha 19 de septiembre de 2001, casos: Militza Concepción López vs. Nación Libia y Aurora María Chacón Chacón vs. República de Perú; sentencia N° 2.090 de fecha 3 de octubre de 2001, caso: Jesús Lamelas Domínguez vs. Embajada de la República Federativa de Brasil; y Sentencia Nº 3063 de fecha 20 de diciembre de 2001, caso: Gloría María Rodríguez Fernández vs. Embajada de Austria (Sentencia SPA del TSJ (3/02/2004), con Ponencia Magistrado Ponente: Levis Ignacio Zerpa, sentencia Nº 00043; caso: Luis Miguel Salas Romero vs La Embajada Americana). (…) donde todas concluyen que “los jueces venezolanos sí tiene jurisdicción para conocer de demandas en materia laboral contra Embajadas”.

 

Esperamos que estas notas sean de útil comprensión acerca de los aspectos más elementales contenidos en las Sentencias analizadas y quedamos a su disposición para ampliar y/o aclarar cualquiera de los aspectos antes indicados.

 

 

Atentamente.

 

 

Damirca Prieto

 

Damirca.Prieto@clydeco.com.ve

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