Fernandez-Concheso

Boletín Jurisprudencial Octubre 2019

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció los requisitos de procedencia para homologar un convenimiento de pago en una demanda por cumplimiento de contrato de seguros estimada en moneda extranjera, en el cual se pretenda realizar el pago alternativamente en Bolívares.

La Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante sentencia Nº 00661 del veinticuatro (24) de octubre de 2019, con ponencia de la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, negó la homologación del convenimiento propuesto por la representación judicial de la parte demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, debido a que consignó escrito en el cual convino en pagar la cantidad demandada calculada en el equivalente en Bolívares al monto inicialmente exigido en Dólares de los Estados Unidos de América por la sociedad de comercio C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), y simultáneamente consignó cheque en Bolívares.
Observó la Sala que, “si el planteamiento es el pago en bolívares a la tasa de cambio oficial vigente para el momento del pago, el mismo debería calcularse una vez efectuada la homologación del convenimiento, y siendo que para el día 23 de octubre de 2019 el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela (BCV) es de dieciocho mil quinientos ochenta y siete bolívares con quince céntimos (Bs. 18.587,15) por cada dólar de los Estados Unidos de América, es evidente que la suma ofrecida [equivalente actualmente a mil ochocientos seis bolívares con trece céntimos (Bs. 2.806,13)], es irrisoria en comparación con el monto de la demanda (USD 20.786.172,35)”.
La Sala agregó que, en el caso planteado no se perfeccionó la figura del convenimiento, pues no se cumplió con la pretensión de la parte actora en los términos reclamados ante ese órgano jurisdiccional y destacó que ello se traduce en la existencia de un desequilibrio económico, que obra en contra de los intereses del Estado. Por ello, la Sala negó la homologación del convenimiento propuesto por MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A y ordenó la continuación de la causa.
En definitiva la Sala estableció el criterio según el cual, para homologar un convenimiento de pago en una demanda por cumplimiento de contrato de seguros estimada en moneda extranjera, en el cual el demandado pretenda realizar el pago alternativamente en Bolívares, debe calcular dicho monto una vez se haya efectuado la homologación del convenimiento y a la tasa de cambio oficial vigente para el momento del pago.
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