Fernandez-Concheso

Boletín Tributario febrero 2020

 Exoneración del pago de Impuesto Sobre la Renta a las Asociaciones Cooperativas

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.745 de fecha 24 de octubre de 2019, fue publicado el Decreto Nº 4.015 mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta (en lo sucesivo “ISLR”), los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

  • Requisitos: Los requisitos para disfrutar de la exoneración del pago del ISLR a las Asociaciones Cooperativas son los siguientes:

  1) Las Asociaciones Cooperativas deben estar debidamente constituidas conforme al Decreto con Fuerza de Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas (Artículo 1). 

  2) Obtener el Certificado de Cumplimiento emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Artículo 2).

  3) Actualización del Registro Único de Información Fiscal (RIF) (Artículo 2).

  4) Presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados según la Ley de ISLR (Artículo 5).

  • Vigencia: La exoneración tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto, es decir, hasta el 24 de octubre del 2021 (Artículo 8)

  • Pérdidas: Las pérdidas que se generen derivadas de la actividad exonerada durante el plazo de duración del beneficio, no podrán ser trasladas a ningún otro ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que resulten gravados por el ISLR (Artículo 6).

  • Sanciones: El incumplimiento de los requisitos y obligaciones antes descritas y los establecidos en la Ley de ISLR, su Reglamento y demás normas aplicables sobre la materia, traerá como consecuencia la pérdida del beneficio de exoneración (Artículo 7).

Nuevo Decreto que establece la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos.

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.763 de fecha 19 de noviembre de 2019, fue publicado el Decreto Nº 4.025 mediante el cual se instruye a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares, según corresponda.

  El Decreto establece principalmente lo siguiente:

  • Sujetos pasivos: Se establece la obligación de las personas naturales y jurídicas, públicas y  privadas, al registro contable de sus operaciones y hechos económicos expresados en Criptoactivos Soberanos, cuando corresponda. Esto adicional al asiento ordinario a las operaciones en bolívares.

  • Normativa aplicable: La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas  (SUNACRIP), dictará en un lapso de sesenta días (60) contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto, la normativa aplicable al registro contable de las operaciones y hechos económicos expresados en Criptoactivos Soberanos.

  • Competencia: La SUNACRIP tendrá las más amplias facultades de consultas con los entes y órganos del sector público, así como las organizaciones privadas que posean competencias técnicas en la materia de contabilidad.

  • Vigencia: La SUNACRIP será la encargada de la ejecución del referido Decreto, el cual, entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado “IVA”

En la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, fue publicado el Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (“Ley del IVA”).

El Decreto incluye las siguientes modificaciones:

  • No sujeción: En la reforma parcial realizada en el año 2018, no se encontraban sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), entre otras cosas, las operaciones y servicios generales realizados por las “sociedades cooperativas”, modificándose a las realizadas por las “cooperativas de ahorro”. (Numeral 4, Artículo 16)

  • Exenciones al IVA: Se sustituyó el término “silla de ruedas para impedidos” por “sillas de ruedas para personas con movilidad reducida” y según el Parágrafo Único, la Administración Tributaria podrá establecer la codificación y mediante reglamento desarrollará los requisitos para la aplicación de dicha exención y demás relacionadas  (Artículo 18).

  • Alícuota impositiva adicional: La Ley del IVA tiene la novedad en que en el artículo 27 de la Ley   del IVA se incluyó que se aplicará una alícuota impositiva adicional comprendida entre un límite mínimo de 5% y un máximo de 25% a los bienes y prestación de servicios pagados en moneda extranjera, criptomonedas o criptoactivos distinto a los emitidos y respaldados por la República   Bolivariana de Venezuela de la manera que será explicada en el siguiente punto. El Ejecutivo   Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero no podrán exceder los límites antes señalados (Artículo 27).

  • Supuestos de aplicación de la alícuota impositiva adicional: Se incluyó el artículo 62, el cual establece dos (2) supuestos en los cuales se aplicará la señalada alícuota adicional:

  i) Venta de bienes muebles: Cuando la venta de bienes muebles o la prestación de servicios   ocurridas en el territorio nacional sea pagada en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de   Venezuela. Si el documento de compraventa de un bien mueble requiere para su validez que un   notario dé fe pública de su suscripción por las partes contratantes, éste deberá solicitar, previo a la   autenticación del documento, el o los documentos que demuestren el pago del bien mueble en bolívares, o en criptomoneda o criptoactivo emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela. En su defecto, deberá exigir el comprobante de pago de la obligación tributaria a la que   se refiere este artículo.

  ii) Venta de bienes inmuebles: Aun cuando no está establecido dentro de los hechos imponibles  previstos en el artículo 3 de la ley del IVA a las actividades que involucren venta de bienes inmuebles, el nuevo artículo 62 de la Ley del IVA establece como segundo supuesto de pago de la alícuota especial cuando se realicen ventas de bienes inmuebles que sean pagadas en moneda distinta a la   de curso legal en el país, criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por la   República Bolivariana de Venezuela. En este caso, los registradores deberán solicitar, previo al   registro del documento de compraventa, el o los documentos que demuestren el pago del inmueble en bolívares, o en criptomoneda o criptoactivo emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela. En su defecto, deberá exigir el comprobante de pago de la obligación tributaria a la que   se refiere este artículo.

  Incluso, la alícuota impositiva adicional será aplicable para aquellos casos de venta de bienes muebles o inmuebles o prestación de servicios que se encuentren exentos o exonerados del IVA, siempre y cuando sean pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela.

  • Excepción de la aplicación de la alícuota impositiva adicional: Se exceptúa  la aplicación de la   alícuota impositiva adicional para bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela, a las operaciones realizadas por: i) la República, ii) los órganos del Poder Público   Nacional, iii) el Banco Central de Venezuela, iv) los entes de la Administración Pública Nacional con o   sin fines empresariales, v) los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país sobre la base   de reciprocidad, y vi) los organismos internacionales de los que la República Bolivariana de Venezuela es parte activa. (Artículo 27, Parágrafo Segundo).

  • Exoneraciones: El Presidente de la República tendrá la facultad de exonerar del pago de la alícuota  impositiva adicional a los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela, a determinados bienes, servicios, segmentos, sectores económicos del país y/o medios   de pago (Artículo 27, Parágrafo Tercero).

  • Alícuota impositiva general: La alícuota impositiva general aplicable a operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de la Ley del IVA, queda establecida en dieciséis por ciento (16 %).  El Ejecutivo Nacional podrá modificar la alícuota del IVA en un límite comprendido entre el ocho por   ciento (8%) hasta el dieciséis coma cinco por ciento (16,5%) (Artículo 63).

  • Emisión de facturas: La emisión de las facturas por operaciones en que se aplique la alícuota impositiva adicional antes comentada, debe expresarse en la moneda, criptomoneda o criptoactivo en que fue pagada la operación y su equivalente a la cantidad correspondiente en bolívares. Igualmente deberá constar ambas cantidades en la factura con indicación del tipo de cambio aplicable, base imponible, impuesto y monto total (Artículo 69).

  • Vigencia de la alícuota impositiva adicional: La alícuota impositiva establecida en el tercer aparte del artículo 27 de esta Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del decreto del Ejecutivo Nacional que establezca la alícuota aplicable, esto es, a partir del 29 de febrero de 2020 (Artículo 71).

  • Vigencia de la Ley del IVA: El Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, a partir del 29 de marzo de 2020 (Artículo 72).

El presente boletín es meramente informativo y no emite opinión alguna sobre los casos en particular ni sobre la constitucionalidad de las normas aquí descritas. 

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