Fernandez-Concheso

Suspensión del pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de los utilizados como vivienda principal

Considerando que en fecha 13 de marzo de 2020, dada la Pandemia el Ejecutivo Nacional decreto “Estado de Alarma en todo el territorio nacional”, tomando medidas que lamentablemente han afectado al sector comercial de todo el país, en vista de ello, el Ejecutivo en fecha 23 de marzo de 2020, dentro de un paquete de medidas económicas para atenuar los efectos del COVID-19 en Venezuela, publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.522, Decreto N 4.169, medida en la que suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, desde el 23 de marzo hasta el 1 de septiembre de 2020; solo quedan exceptuados de la suspensión de pagos de alquileres, aquellos locales comerciales que, por razones del decreto de alarma estén operando, es decir, que están activos, o «en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al termino máximo previsto en este decreto»(Art. 5).

Es importante dejar claro, que es una suspensión de pago, NO es una exoneración del mismo; por lo que las partes deben llegar acuerdos para reestructurar el pago de los cánones de arrendamientos; ya que en ningún caso se podrá obligar al arrendatario a pagar el monto íntegro del canon de arrendamiento al término de los 6 meses de suspensión (Art.3).

En relación a la suspensión del pago de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda principal, el Decreto no define a la “vivienda principal”. Por tanto, a los efectos de la aplicación del Decreto, debe analizarse cada caso en particular, atendiendo a la revisión de la redacción y el contenido de cada contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

Igualmente, el artículo 2 del Decreto suspende por seis (6) meses todos los procedimientos de desalojo de viviendas alquiladas, bajo los supuestos establecidos en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Lo mismo aplica para los locales comerciales, según lo previsto en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Durante la vigencia del Decreto, no solo esta prohibido hacer exigible el pago del canon de arrendamiento futuro, sino también los vencidos y cualquier otro concepto originado de la relación arrendaticia.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo podrán asistir a la: Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI): Inmuebles destinado a uso de vivienda principal; o Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE): Locales comerciales (Art. 3).

Esperamos que estas notas sean de útil comprensión acerca de los aspectos más elementales contenidos en el Decreto analizado y quedamos a su disposición para ampliar y/o aclarar cualesquiera de los aspectos antes indicados.

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